Reforma a pensiones del ISSEMyM llega a Suprema Corte, 65 mil derechohabientes podrían ser beneficiados

De resolverse que la pensión y sus derechos derivados son derechos adquiridos, se podrían contrarrestar los efectos de la reforma del ISSEMyM

Un juicio de amparo en contra de la reforma al artículo 70 de la ley del ISSEMyM —que modifica cómo se dan los aumentos en las pensiones— llevó a un juez federal a presentar ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación una “Denuncia de contradicción”, para que defina si la pensión y sus derechos derivados –como la actualización de los montos que se otorgan– son “derechos adquiridos”.

La resolución de este proceso jurídico puede beneficiar a los más de 65 mil pensionados. Además de que el proceso puede traer otras implicaciones para el ISSEMyM. Aquí te decimos por qué.  

Para entender el proceso jurídico es necesario recordar que la reforma al artículo 70 —implementada el pasado 31 de enero por el decreto 21— establece que las pensiones aumentarán conforme aumente el Índice Nacional de Precios del Consumidor. El cual está diseñado para medir el cambio promedio de precios mediante una canasta de bienes y servicios acorde al consumo básico de las familias.

Antes de la reforma, el monto de las pensiones del sistema solidario se incrementaba en la misma proporción en que el gobierno del Edomex otorgaba aumentos generales a los sueldos sujetos de cotización de sus servidores públicos en activo.

Además, consideraba que cuando la pensión fuese equivalente al salario mínimo, se privilegiaría el incremento que fuese mayor entre el porcentaje que concedía el gobierno del estado o el que se establecía para el salario mínimo. De este modo, los recientes aumentos históricos del salario mínimo permitirían el fortalecimiento de las pensiones.  

Los amparos contra la reforma de pensiones del ISSEMyM

Esta medida llevó a más de 60 derechohabientes a ampararse con el despacho jurídico “Fuentes y asociados” de Toluca. Este despacho también realizó el amparo contra la reforma del artículo 33 del ISSEMyM, en 2012, que permitió que la corte declarara que era una reforma anticonstitucional.

De acuerdo con el abogado Víctor Fuentes Reyes, estos amparos llegaron a diferentes juzgados de distrito, en donde se empezaron a resolver de manera contradictoria. “En el octavo y el segundo están negando los amparos diciendo que no son derechos adquiridos, sino una expectativa de derecho. En el quinto y el primero dicen que sí es un derecho adquirido”, señaló en entrevista.

Cabe mencionar que, según la Suprema Corte de Justicia, el derecho adquirido es aquel que ha entrado en el dominio o haber jurídico del individuo. O bien implica la introducción de un bien, una facultad o un provecho. En cambio, la expectativa de derecho es una pretensión o esperanza de que se realice una situación determinada que va a generar con posterioridad un derecho. Es decir, mientras que el derecho adquirido constituye una realidad, la expectativa de derecho corresponde al futuro.

Realmente no hay una valoración de pruebas, sino que simplemente son criterios respecto a cómo se tiene que manejar si los aumentos de pensión son derechos adquiridos o no adquiridos”, expresó Víctor Fuentes. 

Ante esta contradicción –que está relacionada con las resoluciones que ha tomado la Suprema Corte de Justicia–, el Juez Quinto de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, Alfonso Alexander López Moreno, definió presentar la “Denuncia de contradicción”, como lo señala la sentencia del juicio de amparo 1402/2022-II-C.

El Juez Quinto, de una forma muy valiente, apegado a la constitución, que hasta a mí me sorprendió, denuncia la contradicción de tesis –cuando hay dos criterios para un mismo tema–. Ya que las sentencias que se ganan usan un criterio de la corte y la sentencias que se pierden usan otro criterio de la corte. Entonces, como no tiene bien definido, el juzgado dice ‘evitémonos de problemas y tu Suprema Corte de Justicia define las reglas que se van a seguir’”, manifestó el abogado.

La ruta de la denuncia

Si en la corte se resuelve que la pensión y sus derechos derivados son derechos adquiridos, se sentaría un precedente jurídico para los más de 65 mil pensionados del ISSEMyM. Pues, de acuerdo con Víctor Fuentes, podrían interponer juicios contenciosos administrativos, para contrarrestar los efectos de la reforma.  

 “El juzgado va a remitir a la presidencia de la corte la denuncia de contradicción de tesis. Ahí, presidencia va a aceptar y verá si será para sala o pleno. Si es en sala resolverían cinco de los ministros; de ahí el tiempo aproximado sería año y medio a dos”, manifestó el abogado, con relación al plazo que tardaría en resolverse esta denuncia. 

Despacho denunciará al ISSEMyM 

El abogado también añadió en entrevista que el ISSEMyM en muchos de los amparos remitió información falsa a las autoridades federales, y que se desvirtuó con los talones de los pensionados. Motivo por el cual, una vez que avance el proceso en la Suprema Corte de Justicia, presentarán denuncias contra la dependencia. 

 “Estamos esperando que se pase lo de la contradicción de la corte. Y vamos a empezar a denunciar al ISSEMyM ante el ministerio público federal por remitir información falsa en los informes justificados y dentro de la secuela procesal del amparo”, concluyó.