Conoce qué hace el INE en el Edomex

A la Junta Local del INE en el Edomex le corresponde supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas relativos al Registro Federal de Electores, Organización Electoral; Servicio Profesional Electoral Nacional, y Capacitación Electoral y Educación Cívica

El Instituto Nacional Electoral (INE) es el responsable de organizar las elecciones federales, bajo los principios de legalidad, certeza, imparcialidad, objetividad, independencia y máxima publicidad. Como parte de su estructura se divide en Juntas Distritales Ejecutivas, situadas en cada entidad, por lo que en el Estado de México se sigue también ese esquema.

Con sede en la colonia San Sebastián de la ciudad de Toluca, la Vocalía Ejecutiva de Junta Local del INE en el Edomex está bajo la responsabilidad de Joaquín Rubio Sánchez, Maestro en Instituciones y Procedimientos Electorales, con más de 20 años de trayectoria en el ámbito electoral, primero en el Instituto Federal Electoral y ahora con el INE.

Se divide a su vez en cuatro vocalías que son: Secretarial de Junta Local, de Capacitación Electoral y Educación Cívica, de Organización Electoral y del Registro Federal de Electores; además de contar con una coordinación administrativa y tres operativas, así como con un departamento de operación de sistemas, en primera instancia. En total, esta representación del INE, a nivel estatal, cuenta con 140 empleados, incluyendo a su titular y a los responsables.

Además, en cada uno de los 41 distritos electorales federales en que se divide el territorio mexiquense, el Instituto Nacional Electoral también cuenta con una representación, denominada Vocalía Ejecutiva de Junta Distrital. Estas siguen la misma estructura de la Junta Local.

¿Cuáles son las atribuciones de la Junta Local?

Pero ¿qué papel juega esta representación del Instituto Nacional Electoral en los comicios federales? El mismo INE informa que el Artículo 63 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe), establece las atribuciones que tienen todas las Juntas Locales Ejecutivas del país, entre ellas, la del Estado de México.

Así, entre sus principales tareas se encuentran las siguientes:

  • Supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas y las acciones de sus vocalías y de los órganos distritales.
  • Supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas relativos al Registro Federal de Electores, Organización Electoral; Servicio Profesional Electoral Nacional, y Capacitación Electoral y Educación Cívica.
  • Desarrollar en su ámbito territorial la coordinación con las autoridades electorales locales para garantizar el acceso a radio y televisión de los partidos políticos durante las precampañas y campañas locales y para el uso de esos medios por parte de los Organismos Públicos Locales.
  • Recibir, sustanciar y resolver los medios de impugnación que se presenten durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales contra los actos o resoluciones de los órganos distritales, en los términos establecidos en la ley de la materia.
  • Llevar a cabo las funciones electorales que directamente le corresponden ejercer al Instituto en los procesos electorales locales, de conformidad con lo previsto en la Constitución, y supervisar el ejercicio, por parte de los Organismos Públicos Locales, de las facultades que les delegue el Instituto en términos de la Constitución y esta Ley.
  • Las demás que les confiera esta Ley.

En tanto, el artículo 73 de la Legipe también precisa las atribuciones de las Juntas Distritales. Entre las más importantes están:

  • Evaluar el cumplimiento de los programas relativos al Registro Federal de Electores, Organización Electoral, Capacitación Electoral y Educación Cívica.
  • Proponer al Consejo Distrital correspondiente el número y ubicación de las casillas que habrán de instalarse en cada una de las secciones comprendidas en su distrito de conformidad con el artículo 256 de esta Ley.
  • Capacitar a los ciudadanos que habrán de integrar las mesas directivas de casilla, en los términos de este Libro.
  • Presentar al Consejo Distrital para su aprobación, las propuestas de quienes fungirán como asistentes electorales el día de la jornada electoral.

Además, el artículo 58, párrafo 2 del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral establece:

  • Capacitar a los ciudadanos que habrán de integrar las mesas directivas de casilla, en los términos de la Ley Electoral.
  • Elaborar la relación de ciudadanos capacitados en la primera etapa que cumplan con los requisitos legales para ser funcionarios de casilla.
  • Elaborar la Memoria del Proceso Electoral Federal.
  • Remitir oportunamente al Consejo Distrital, la información necesaria para el adecuado ejercicio de sus funciones.
  • Evaluar el cumplimiento de los programas relativos al Registro Federal de Electores, Organización Electoral, Capacitación Electoral y Educación Cívica.
  • Recorrer las secciones de los Distritos correspondientes, con el propósito de localizar lugares que cumplan con los requisitos fijados por el artículo 255 de la Ley Electoral.
  • Proponer al Consejo Distrital correspondiente el número y ubicación de las casillas que habrán de instalarse en cada una de las secciones comprendidas en su Distrito de conformidad con el artículo 256 de la Ley Electoral.
  • Presentar al Consejo Distrital para su aprobación, las propuestas de quienes fungirán como asistentes electorales el día de la jornada electoral.

Ahora ya sabes cuáles son las principales funciones de las representaciones del INE en el Estado de México, en donde habrá elecciones concurrentes – es decir que se realizarán al mismo tiempo comicios federales y estatales– el próximo 6 de junio de 2021.

En los primeros se elegirá a 41 diputados para que formen parte del Congreso de la Unión y en los segundos se votará para renovar las 125 administraciones municipales y por 75 diputados locales.

Si bien estas últimas son organizadas por el Instituto Electoral del Estado de México, IEEM, en varias partes del proceso debe supeditarse a los lineamientos electorales que establece el INE, para lo cual se firma un convenio de colaboración.