Los claroscuros de la Ley de Seguridad Interior. 1ª Parte.
Ante una crisis de derechos humanos, –obviamente no calificada por mí–, sino por el Relator Especial contra la Tortura durante su última visita a México en 2014, el asunto de la propuesta de Ley de Seguridad Interior, es un asunto que debe ocupar y preocupar a toda la sociedad, sin estridentismos ni complacencias.
La última visita efectuada por el Relator Especial a México se realizó entre el 21 de abril y el 2 de mayo de 2014. En ella se documentó, que la tortura persiste y es generalizada en el país; se acreditó también que ocurre especialmente desde la detención y hasta la puesta a disposición de la justicia, con fines de castigo e investigación.
El Relator Especial identificó varias causas de la debilidad de las salvaguardas de prevención y recomendó medidas para atenderlas. Observó también serios problemas en las condiciones de detención, especialmente el fenómeno de hacinamiento. Asimismo, hizo un llamado al Gobierno a implementar sus recomendaciones y a la comunidad internacional a asistir a México en su lucha para eliminar la tortura y los malos tratos, revertir la impunidad, garantizando la reparación integral de las víctimas
Especialmente el Informe, señaló que a partir de 2006 en el marco de lo que se ha llamado “guerra contra el narcotráfico” se instrumentaron medidas para regular la detención, investigación y combate de la delincuencia organizada, que implicaron el despliegue de las fuerzas armadas quienes realizan funciones de seguridad pública, desde entonces la actuación de las fuerzas armadas ha sido aplaudida por unos y descalificada por otros. ¿Quién tiene la razón?
La Exposición de Motivos de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Expide la Ley de Seguridad Interior, repasa que desde las administraciones de Carlos Salinas de Gortari, hasta la del actual Presidente Enrique Peña Nieto, se ordenó el despliegue de la Fuerza Armada Permanente “tanto en funciones y misiones relativas a la seguridad interior, verificación en materia de armas y explosivos, así como de apoyo a las funciones civiles en materia de seguridad pública.”
Destaca que en 2006, el modelo de intervención de las fuerzas armadas se modificó sustancialmente y la presencia del ejército, y fuerza área y la marina armada de México, se volvió permanente llegando a sustituir y no necesariamente a complementar a las corporaciones municipales y estatales.
“Ese nuevo modelo de intervención, iniciado en la administración del presidente Felipe Calderón y continuado bajo la administración del presidente Enrique Peña Nieto, genera un dilema político/legal de difícil solución:
a. En ausencia de corporaciones locales y estatales competentes, las Fuerzas Armadas no pueden retirarse, so pena de dejar indefensa a la población frente al crimen organizado;
b. La presencia de las Fuerzas Armadas (o de la Policía Federal) ha reducido los incentivos de los actores políticos locales y estatales para construir capacidades propias. Además del problema político, el nuevo modelo de intervención generó un problema constitucional y legal. Hasta la fecha, ha existido plena justificación constitucional para la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública sostenida por criterios jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.”
Ante este dilema, derivado de la Acción de Inconstitucionalidad 1/96 se establecieron dos criterios jurisprudenciales, uno la tesis P./J. 38/2000 que determinó que la participación de las Fuerzas Armadas en auxilio de las autoridades civiles de seguridad pública es constitucional, estos es, un sinnúmero de situaciones que puede enfrentar la autoridad civil pueden ameritar la solicitud de intervención del estado de fuerza del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, pero ello no justifica la declaración de un estado de emergencia o excepción que de jure afecte la plena vigencia de los derechos humanos de toda la población de una localidad o región determinada. Podemos denominar a esto la justificación formal.
Por otro lado, la tesis P./J. 37/2000 determinó que:
… la interpretación histórica, armónica y lógica del artículo 129 constitucional, autoriza considerar que las fuerzas armadas pueden actuar en auxilio de las autoridades civiles, cuando éstas soliciten el apoyo de la fuerza con la que disponen. Por esta razón, el instituto armado está constitucionalmente facultado para actuar en materias de seguridad pública en auxilio de las autoridades competentes y la participación en el Consejo Nacional de Seguridad Pública de los titulares de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, quienes por disposición de los artículos 29, fracción I, y 30, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tienen a su mando al Ejército, Armada y Fuerza Aérea, no atenta contra el numeral señalado del Código Supremo. Además, la fracción VI del artículo 89 constitucional faculta al presidente de la República a disponer de dichas fuerzas para la seguridad interior.
Para la Ley, se considerarían afectaciones a la seguridad interior, las siguientes:
- Actos tendentes a infiltrar o capturar las instituciones de seguridad nacional o de seguridad pública, de los órdenes federal, local o municipal.
- Actos tendentes a obstaculizar o impedir la prestación del servicio de seguridad pública por parte de las autoridades federales, locales, o municipales, o de otras funciones o servicios públicos pertenecientes a las áreas estratégicas o prioritarias previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Aquellos actos tendentes a obstaculizar o impedir a las autoridades federales, locales o municipales, la administración o ejecución de programas de apoyo federal.
- Los actos orientados a obstaculizar o impedir a las autoridades federales, locales o municipales la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en casos de emergencias o desastres naturales.
- Actos tendentes a consumar violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad en una entidad federativa, en un municipio, en una demarcación territorial de la Ciudad de México o en una Región del territorio nacional.
- Los actos destinados a destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter estratégico o indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos en una entidad federativa, en un municipio, en una demarcación territorial de la Ciudad de México o en una Región del territorio nacional.
El Proyecto también propone que la Comisión Bicameral de Seguridad Nacional conozca de la política en materia de seguridad interior, su formulación, revisión de las acciones realizadas y la emisión de recomendaciones al Comité. La Comisión podría recomendar y dictaminar la terminación de una declaratoria de afectación a la seguridad interior, misma que podría votar el pleno del Senado de la República.
Sin embargo, se llega a un tema escabroso: las técnicas especiales de investigación, que un país de primer mundo no generaría ninguna suspicacia, pero aquí, dejamos muchas dudas sin resolver. Al respecto la iniciativa señala:
El Proyecto propone la intervención de comunicaciones privadas, la extracción de información, la geolocalización y entrega de datos conservados de sistemas informáticos, como técnicas especiales de investigación en materia de seguridad interior bajo control judicial y sin que sea necesaria la emisión de la declaratoria de afectación. Las facultades en la materia se otorgan exclusivamente al CISEN, previéndose mecanismos de compartición e intercambio de información entre las diversas instancias –CISEN, SEDENA, SEMAR, CNS y FGR- en el seno del Comité de Seguridad Interior a través de un Subcomité Especializado en Inteligencia.
Viene todo un trabajo posterior que no ha sido definido: ¿cómo establecer de manera clara, transparente y operacional los procedimientos adecuados para la aplicación de esta Ley? Ni con todos los protocolos elaborados hasta ni los que a futuro se expidieran, se ha podido adecuar la realidad a la aplicación del Estado de Derecho.
Y debemos reconocer que hemos conocido excesos de la delincuencia organizada y de las propias fuerzas policiales y armadas.
La delgada línea entre la flagrancia, la cuasiflagrancia y las detenciones arbitrarias, nos hacen pensar en la necesidad de una Ley que deba responder al combate al crimen y no dejar ni un resquicio a la potencial violación de los derechos fundamentales de las personas.
A pesar de ello, tampoco debemos cegarnos –creo yo- a que a participación de las fuerzas armadas ha dado también certeza a esta verdadera lucha contra el crimen organizado, que ha infiltrado hasta el tuétano a las policías “preventivas”. ¿Pero estamos ante un mal necesario?
CARPE DIEM.
Después del ridículo electoral pasado, Delfina Gómez, Juan Zepeda y hasta el “alegre” Oscar González, van por una candidatura. No tienen… vergüenza… sobre éste último.
La última y nos vamos…
Después de ser cobijada por el anterior mandatario, además por su esposo golpeador –tampoco lo digo yo, ella misma lo publicó en twitter– y por el actor Eugenio Derbez –de infausta y nefasta memoria en su intentona de incidir en las políticas de bienestar animal en la entidad– habrá un relevo en la Subprocuraduría de Protección a la Fauna, que está inmersa en la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de México.
La comunicóloga, hecha Subprocuradora por el anterior mandatario, finalmente fue obligada a dimitir a pesar de aferrarse al cargo y haber operado en contra de la institución a través de organizaciones protectoras de animales afines. Nunca hubo procedimientos relevantes, no se han emitido sanciones derivadas de procedimientos administrativos por esta materia; simplemente se dedicó a “litigar” para sus amigos –si es que entiende el término– y en contra de la propia PROPAEM.
Es la oportunidad de Luis Eduardo Gómez García, el nuevo procurador ambiental, de recomponer un área que no es de rescate ni protección animal, sino de procuración de justicia ambiental en materia de protección animal.
Nos leemos en otra semana caótica con la segunda entrega de esta modesta reflexión.
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