Solo 1 de cada 10 asesinatos de mujeres es clasificado como feminicidio

El Código Penal mexiquense señala que este delito lo comete quien prive de la vida a una mujer por razones de género

Con información de
Mercedes Martínez e Ysabela García

En el Estado de México solo el 13 por ciento de los asesinatos de mujeres se investiga como feminicidio. La mayor cantidad de casos forma parte de carpetas judicializadas por el delito de homicidio doloso, y en segundo lugar, por homicidio culposo.

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En siete meses, de enero a julio del año en curso, la Fiscalía General de Justicia estatal registró un total de 579 carpetas judicializadas correspondientes a asesinatos de niñas y mujeres.

La mayoría de los casos se investigan bajo la figura del delito de homicidio doloso, que corresponden a 413 casos. En segundo lugar, por homicidio culposo, con 88 casos. Mientras que solo hay 78 carpetas judicializadas por feminicidio, cifras correspondientes a poco más de la primera mitad del año 2021.

Entre 2018 y 2020 no solo se registró un aumento de carpetas judicializadas por feminicidio, sino también por homicidio doloso en contra de mujeres. Solo el homicidio culposo registró una descenso durante ese periodo, de acuerdo con datos de la propia Fiscalía obtenidos vía transparencia a través de una solicitud de información con folio 00888/FGJ/IP/2021, en la que se se pidió conocer la incidencia de feminicidios, homicidios dolosos y homicidios culposos en contra de mujeres, así como el total de carpetas abiertas y judicializadas por estos delitos.

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¿Qué se considera feminicidio?

De acuerdo con las legislaciones en materia penal no todo asesinato de mujeres es feminicidio, el delito debe cumplir ciertos requisitos para ser considerado como tal.

El feminicidio es la expresión más extrema de la violencia contra la mujer y, de acuerdo con el Código Penal del Estado de México comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género.

¿Cuándo se considera un delito por «razón de género»?

I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo.

II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia.

III. Existan antecedentes, datos o medios de prueba de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima.

IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza.

V. Existan datos o medios de prueba que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.

VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida.

VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

VIII. Como resultado de violencia de género, pudiendo ser el sujeto activo persona conocida o desconocida y sin ningún tipo de relación.

¿Una mujer puede ser feminicida?

Sí, cualquier persona que realice las acciones antes mencionadas es imputable a feminicidio, sin importar su sexo, identidad de género, orientación sexual, edad u otro aspecto.

¿Cuál es la pena?

La legislación mexiquense prevé de cuarenta a setenta años de prisión o prisión vitalicia y de setecientos a cinco mil días multa.

La pena se agravará hasta en un tercio cuando la víctima sea mujer menor de edad, embarazada o discapacitada, así como cuando el sujeto activo sea servidor público y haya cometido la conducta valiéndose de esta condición.