Sí va la coalición PAN-PRI-PRD para el 6 de junio

El pleno del TEPJF resolvió que el procedimiento estatutario de los partidos coaligados como “Va por el Estado de México” se desarrolló conforme a su normativa
marzo 19, 2021

La Sala Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la coalición parcial “Va por el Estado de México” integrada por PAN-PRD-PRI en el Estado de México, a través de la cual podrán registrar candidaturas juntos en 28 distritos y 75 municipios para las elecciones locales.

El pleno resolvió que el procedimiento estatutario de los partidos coaligados como “Va por el Estado de México” se desarrolló conforme a su normativa, por lo que no dio la razón al partido promovente, que en este caso fue Morena, el cual trataba de echar abajo la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México.

Para entender mejor: Estas son las impugnaciones de los partidos contra las coaliciones en Edomex

La magistrada presidenta, Marcela Elena Fernández Domínguez, consideró insuficientes e infundados los argumentos del quejoso, pues no era necesario definir las candidaturas, sino hasta el registro formal ante el Instituto y afirmó que se cumplieron todos los requisitos enmarcados en la ley.

El magistrado Alejandro David Avante Juárez refirió que las coaliciones han sido ya recurrentes, tanto que a nivel federal los últimos cuatro presidentes han sido electos por esa vía, que ha sido exitosa para diversos partidos y serán motivo constante de impugnación hasta que los órganos legislativos realicen una modificación y le den una normativa más robusta a esta figura de participación conjunta para dar mayor certeza.

Te recomendamos: Coaliciones, ¿programa, propuesta o ingeniería electoral?

El Convenio cumplió con los requisitos que establece el artículo 91, en atención a que específica el proceso local que le da origen el procedimiento que seguirá cada partido para la selección de los candidatos que serán postulados por la coalición, además de acompañarse la plataforma electoral y los documentos en que consta la aprobación de los órganos partidistas competentes” indicó la magistrada presidenta.


Por otra parte, en sesión a distancia los magistrados analizaron por segunda ocasión un recurso interpuesto por un aspirante a candidato independiente a alcalde, quien ahora pidió una declaratoria de constitucionalidad que le fue negada por el pleno, aunque la ponencia del magistrado Juan Carlos Silva Adaya le daba la razón.

Las y los magistrados consideraron que de considerar esto a favor del ciudadano Pedro Antonio Chuayffet Monroy, se debería modificar los requisitos en los demás casos, entre ellos, bajar de 3 a 1 por ciento el número de apoyos y la dispersión de las firmas, aunado a que la Suprema Corte de Justicia ya declaró constitucionales los requisitos.

El quejoso ha interpuesto hasta el momento cuatro recursos en busca de que se flexibilicen los requisitos para alcanzar la candidatura, argumentando que son excesivos y por arriba de lo que se pide a nivel federal, aunado a que su señalamiento de poco tiempo y la pandemia no es suficiente para ordenar un cambio.

Lee: Elecciones 2021, las más grandes en la historia del país, se disputarán 21 mil cargos

Por esa razón no se aprobó la propuesta del ponente y se confirmó la sentencia del TEEM que da la razón al IEEM, al indicarle que no se pueden cambiar los términos de la convocatoria.

Las más leidas

Síguenos

PUBLICIDAD

BOLETÍN

Únete a nuestra lista de correo

Como tú, odiamos el spam

Las más leídas

Síguenos

Te recomendamos